Artículo 5°. Ingreso base de liquidación.
Se entiende por ingreso base para
liquidar las prestaciones económicas lo siguiente:
a) Para accidentes de trabajo
El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses
anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el
tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada
e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se
encuentre afiliado;
b) Para enfermedad laboral
El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización
CIBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de
la enfermedad laboral.
En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el
trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del
último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso
Base de Cotización (IBC) declarada e inscrita en la última Entidad Administradora
de Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación.
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